Sobre la responsabilidad en caso de accidentes por atropellos de especies cinegéticas

Pereiro, Monterrey. 17-11-2015. Accidente de una furgoneta contra una manada de jabalís. Paz

En relación con la noticia sobre la responsabilidad en caso de accidente por atropello de especies cinegéticas, la Federación de Caza de la CV realiza las siguientes valoraciones y aclaraciones:

  1. En primer lugar, la STC 112/2018 no tumba, ni deroga, ni declara inconstitucional la ctual Disposición Adicional Séptima de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que es la norma que regula la responsabilidad civil en accidentes de tráfico causados por especies de caza. Tan solo realiza una interpretación de dicha norma en relación con un caso muy concreto, que es el supuesto en que una Administración Pública es gestora directa de un acotado y se produce un accidente de tráfico sin que exista una acción colectiva de caza mayor.
  2. Por tanto, y en lo que al resto de acotados se refiere, en particular, los que gestionan nuestros clubes federados, el régimen de responsabilidad civil permanece intacto y no sufre variación, aplicándose la misma regulación que hasta el momento había venido manejándose, pues como decimos dicha norma no ha sido declarada inconstitucional.
  3. Así las cosas, permanece en vigor e inalterado el precepto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que a los titulares cinegéticos (clubes) les es exigible responsabilidad civil «cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél» (Disposición Adicional Séptima.2)
  4. Fuera de estos casos, la propia STC 112/2018, manifiesta expresamente que comparte los mismos criterios interpretativos que el Tribunal Supremo viene aplicando a esta Disposición Adicional Séptima cuando se trata de accidentes en cotos gestionados por clubes o particulares. Por lo tanto, desde el punto de vista jurisprudencial tampoco se ha modificado ningún criterio o interpretación que no estuviese aplicándose en estos momentos en los litigios judiciales.
  5. Por último, cabe indicar que es cierto que la jurisprudencia es por naturaleza dinámica, tributaria de su tiempo, y que por tanto puede ser cambiante, como también lo es en general toda la práctica judicial. Sin embargo, entendemos que esta sentencia no debe alterar, por lo manifestado en ella, el régimen jurisprudencial actual de responsabilidad civil que afecta a nuestros clubes titulares de espacios cinegéticos. No obstante, la FCCV seguirá atenta a la evolución que este pronunciamiento pueda tener, como en todos los casos.