1. Introducción al curso

  2. Contenido. Temario oficial

  3. Necesidad del curso

  4. Normativa

Introducción al curso

La figura del alimañero, trampero o especialista en control de predadores ha tenido gran tradición y raigambre en la historia de la caza en todo nuestro territorio. Ciertamente ha sido un personaje muy valorado a lo largo de los siglos por todos los cazadores, y también muy necesario para preservar y garantizar las densidades de nuestras especies cinegéticas más queridas. Ha sido una costumbre que las personas encargadas de realizar esta labor hayan adquirido sus conocimientos, bien de forma autodidacta, gracias a su propia experiencia casi siempre unida a su vivencia en comunión con el medio rural, bien gracias a la transmisión oral de conocimientos de generación en generación, por personas cercanas expertas. De una forma u otra, o por ambas a la vez, lo cierto es que hoy podemos decir que existe una cultura en la técnica de control de predadores que sigue siendo fundamental pera alcanzar los objetivos de la planificación técnica de nuestros acotados.

Modernamente, sin embargo, la actividad del trampero ha sido abordada por la legislación ambiental para adaptarla a los nuevos tiempos. En la actualidad, los objetivos de defensa del medio ambiente en todos sus ámbitos, y en concreto el respeto por el bienestar ambiental, los métodos de caza selectivos no masivos, y la conservación de los recursos cinegéticos, dominan el panorama productivo de las normas de la Unión Europea y también de nuestro parlamento estatal y autonómico. En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al referirse a los métodos de control de predadores exige que estos hayan sido homologados en base a unos criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. Y que además, su utilización solo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad autónoma, de forma que solo pueda encargarse de ello aquella persona que tenga acreditados unos conocimientos sobre la materia (art. 62.1.g).

Precisamente, en cumplimiento de este mandato del legislador español, el Gobierno valenciano dictó el Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores. Esta norma establece que la forma de acreditar esos conocimientos necesarios para obtener la autorización para el control de predadores es la realización de un curso de capacitación con aprovechamiento, en donde se explique toda la normativa sobre la materia, la ecología de la predación y demás aspectos técnicos relacionados con los métodos de captura y su homologación.

Considerando esta obligación impuesta por la normativa, y atendiendo a las necesidades de nuestros federados, federadas y clubes deportivos, la Escola de Caça i Natura, ha realizado un esfuerzo considerable para organizar varias ediciones de este curso de capacitación en distintas localidades, para facilitar así la asistencia a las clases. Teniendo en cuenta además que la estructuración de la docencia tenía su propia complejidad al requerir por los propios contenidos del curso la realización de prácticas en campo abierto donde transmitir la técnica de parada de los métodos de conformidad con la normativa aplicable, además de que los contenidos teóricos son multidisciplinares y precisan de profesionales de distintas materias. Por ello se ha conjuntado un excelente claustro de profesores que han preparado una magnífica docencia y materiales con las mayores cotas de calidad para garantizar la formación integral de todo nuestro colectivo al menor coste posible, atendiendo así a nuestra vocación de servicio público.

 

Contenido. Temario oficial.

Tema 1. Legislación y normativa. 1.Directivas y disposiciones de interés y contenidos destacables: Excepción. 2.Necesidad de homologación de métodos. 3.Complementariedad con otras modalidades de control de armas de fuego. 3.Selectividad. 4.Bienestar animal. 4.Seguridad en el manejo. 5.Necesidad de acreditación personal, formación y reciclaje. Registro de personas habilitadas.

Tema 2. Ecología de la predación y aspectos de interés. 1.Tipos de predadores. 2.Interacción predador-predador y predador-presa. 3.Necesidad y utilidad del control de la predación o de predadores por razones sanitarias. 4.Efecto fuente y sumidero. 5.Aspectos o medidas a tener en cuenta en el control de la predación. 5.Aspectos sociales o de compatibilización otros intereses.

Tema 3. Especies predadoras objetivo y no objetivo . 1.Biología. 2.Hábitat. 3.Distribución. 4.Identificación de su presencia. 5.Estimación de abundancia. 6.Fototrampeo. 7.Planificación del control. 8.El control del zorro. 9.Control de urracas. 10.Otros controles

Tema 4. Material de captura y auxiliar. 1.Métodos de captura homologados. 2.Identificación de trampas. 3.Instalación, manejo y revisión. 4.Cebos. Atrayentes. 5.Material auxiliar: armas, GPS, fichas de captura, gestión de la documentación generada. 6. Libro de registro de colocación de material de captura.

Tema 5. Manipulación de animales capturados. 1.Aproximación al animal capturado. 2.Técnicas de inmovilización eficiente y segura. 3.Sacrificio con métodos no crueles de la especie objetivo. 4.Tratamiento de los residuos de los animales capturados. Normativa aplicable y formas de eliminación. 5.Toma de muestras de los animales capturados. Conservación y contaminación. 6. Indicadores del estado de salud de un animal capturado. 7. Liberación de especies no objetivo sin lesiones aparentes. 8.Protocolos de actuación ante la captura de especies no objetivo.

Tema 6. Prevención de riesgos. 1.Conocimiento de los riesgos asociados a la actividad. 2.Los riesgos en la instalación de los métodos de captura homologados. Elementos y mecanismos de seguridad. 3.Precauciones sanitarias con los animales capturados.

 Tema 7. Prevención de incendios forestales. 1.Normativa autonómica en materia de prevención de incendios forestales y de aplicación a las tareas propias del control de predadores. 2.Medidas de comunicación y alerta ante la detección de un incendio.

 Tema 8. Infracciones y sanciones en el ámbito de la predación. 1. Prevención de las infracciones. La inspección y control. 2.Las infracciones: graduación y tipos. 3.Las sanciones: graduación y tipos. 4.Circunstancias modificativas de la responsabilidad. 5.Los comisos y la retirada y devolución del arma y los medios de caza. 6. Registro de infractores. 7.Prescripción de las infracciones y sanciones. 8.Indemnizaciones por responsabilidad civil. 9.Los delitos por utilización de métodos prohibidos. 10.La inhabilitación por infracciones y delitos relacionados con la caza. 11.El programa “Antídoto” de lucha contra el veneno.

 

Necesidad del curso

El curso es obligatorio para obtener la habilitación para el control de predadores únicamente a partir de 1 de diciembre de 2015. Hasta esa fecha, aquellas personas que hayan contado con, al menos, una autorización de control de predadores con trampa de retención en los últimos tres años podrán solicitar la habilitación para el control de especies predadoras con métodos homologados en espacios cinegéticos. Por tanto, hasta el 1 de diciembre de 2015, todas las personas que venían colocando trampas podrán seguir haciéndolo siempre que lo soliciten. Solo a partir de esa fecha les será exigible el curso (Disposición Transitoria Segunda del DECRETO 188/2014).

Normativa

  • Ley 13/2004, 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.

Artículo 15. Identificación de las trampas o elementos de captura (Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.)

  1. Toda trampa o elemento de retención deberá estar identificado con dos distintivos diferentes: uno el propio de la persona que lo utiliza, en el que figurará su número de identificación, y otro con el número de orden que identifique el elemento de captura que se quiere registrar. El tipo de distintivo que se utilice, tanto por lo que se refiere al número de identificación personal, como por lo que afecta al número de trampa, podrá ser elegido por el usuario y tendrá que ser resistente a las condiciones del medio donde se emplee, de manera que el número identificador esté siempre reconocible.
  1. A los efectos de la oportuna identificación de los elementos de captura, a estos les será colocado, por las respectivas direcciones territoriales con competencias en materia de caza, un precinto numerado, procediendo a incluirse en el registro correspondiente los datos de los elementos precintados. La dirección general con competencias en materia de caza establecerá el procedimiento y contenido del registro de elementos de captura. Esta labor podrá ser realizada por los agentes medioambientales, si así se determina. En caso de no renovarse la habilitación a una persona, esta deberá solicitar que se le retiren los precintos de los elementos de captura. La persona habilitada actuará de igual manera con las trampas en desuso o con mal funcionamiento y que desee retirar
  1. Sólo podrán ser utilizados métodos de captura homologados y precintados conforme a lo establecido en este decreto.

 

Artículo 16. Registro de personas habilitadas para el control de predadores (Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.)

Se establece un único registro de personas habilitadas para el control de predadores y de sus trampas. En dicho registro, en el que habrán de incorporarse todos las personas habilitadas por la dirección general con competencias en caza, constará, al menos, el número registro a figurar en la acreditación; nombre y apellidos; documento de identidad; fotografía; teléfono; correo electrónico, si lo tuviese; historial de habilitaciones e inhabilitaciones por alguno de los motivos establecidos en el artículo 18 del presente decreto; y relación de trampas identificadas conforme a lo establecido en el artículo 15.

 

Artículo 17. Libro de registro de capturas y remisión de información (Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.)

  1. La persona habilitada deberá llevar un libro de registro con los datos que figuran en el anexo V del presente decreto. Este libro de registro estará a disposición de los agentes de la autoridad con atribuciones en materia de protección del medio ambiente, y le podrá ser requerido por funcionarios con atribuciones en materia de caza
  1. En el primer trimestre de cada año, las personas habilitadas habrán de remitir, a la Administración con competencias en materia de caza, los datos de capturas correspondientes al año anterior, en concreto: trampas utilizadas y especies capturadas en cada una de ellas, indicando número de capturas por especie (objetivo y no objetivo), y fechas de captura de cada uno de los individuos. Mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de caza, se podrá establecer en cada momento el procedimiento para la trasmisión de la información por parte de las personas habilitadas

 

Artículo 18. Pérdida de la condición de persona habilitada (Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.)

Se perderá la habilitación para el control de predadores por alguna de las siguientes causas:

  1. Caducidad de la misma, y hasta que no se conceda su renovación.
  2. No cumplimentar, o cumplimentar incorrectamente, el libro de registro de capturas, o no remitir, en tiempo y forma, la documentación obligatoria referente a los datos de capturas.
  3. Inhabilitación en materia de caza, durante el periodo que dure la misma.

 

Disposición Transitoria Segunda. Habilitación temporal para control de predadores en defecto de cursos de habilitación por entidades homologadas (Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.)

Aquellas personas que hayan contado con, al menos, una autorización de control de predadores con trampa de retención en los últimos tres años podrán solicitar la habilitación para el control de especies predadoras con métodos homologados en espacios cinegéticos. Dicha habilitación temporal caducará el 1 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga.