1. Competencias

  2. Requisitos

  3. Pruebas oficiales

  4. Normativa

Competencias

Según el Artículo 34 Guardas rurales y sus especialidades (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada)

  1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

  1. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
  2. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
  3. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes

Requisitos

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de otra.

c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones de guarda rural, sin padecer enfermedad que lo impida, y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el RD 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores.

j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado.

 

Pruebas oficiales

Guardas Rurales:

Quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como Guardas Particulares del Campo y hayan superado el curso previo realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

  • Primera prueba (de conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al programa que se acompaña en las bases de la convocatoria específica. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 ptos. para aprobar.
  • Segunda prueba (de aptitud física). Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo de la convocatoria, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

En las pruebas específicas de Guarda Rural está exento el aspirante a Guardia Rural que se encuentre habilitado como Vigilante de Seguridad y lo refleje en su instancia de solicitud.

 

Guardas de Caza:

Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa específico que se acompaña en la convocatoria específica. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

 

Guardapescas Marítimos:

Los aspirantes a Guardas Rurales en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa específico de la convocatoria. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

A su vez, quienes concurran a esta especialidad deberán superar una prueba de aptitud física específica que consistirá en una prueba de natación (50 metros), con arreglo a las marcas exigidas. A diferencia de las pruebas físicas relativas a la modalidad de Guarda Rural, ésta deberá ser realizada por todos los aspirantes a Guardapesca Marítimo en su totalidad, sin excepción alguna.

Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Guardas Rurales y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Guarda Rural para que le sean calificadas las de las especialidades.

 

Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
  • Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares de Campo, en sus distintas especialidades.
  • Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2015, el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.